El Tribunal Supremo de Estados Unidos declaró este martes ilegal la orden ejecutiva del presidente Donald Trump que buscaba limitar la ciudadanía por nacimiento para los hijos de inmigrantes indocumentados o con visas temporales, al considerar que ese derecho está protegido por la Constitución.
En una decisión dividida de cinco votos contra cuatro, la mayoría de los magistrados concluyó que los niños nacidos en territorio estadounidense de padres presentes de manera ilegal o temporal están sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos y, por tanto, adquieren la ciudadanía desde su nacimiento conforme a la Decimocuarta Enmienda.
El fallo reafirma una interpretación constitucional vigente desde hace más de 150 años, según la cual casi toda persona nacida en territorio estadounidense es ciudadana del país, salvo excepciones específicas, como los hijos de diplomáticos extranjeros.
El juez Brett Kavanaugh emitió un voto parcialmente disidente al cuestionar el alcance de la cláusula de ciudadanía, aunque tampoco respaldó la orden ejecutiva firmada por Trump. Otros tres magistrados de tendencia conservadora también discreparon de la decisión mayoritaria al considerar que la ciudadanía por nacimiento no debe aplicarse de forma totalmente automática.
Trump firmó la orden ejecutiva el 20 de enero de 2025, el mismo día en que inició su segundo mandato presidencial, como parte de un paquete de medidas para endurecer la política migratoria. La disposición habría afectado a unos 255,000 niños cada año, según estimaciones citadas en el proceso judicial.
En su decisión, el Supremo sostuvo que cualquier persona nacida en Estados Unidos y sometida a las leyes del país está comprendida dentro de la protección de la cláusula de ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda.
Durante el proceso, Trump argumentó que esa enmienda, aprobada tras la Guerra Civil para garantizar la ciudadanía a los antiguos esclavos y sus descendientes, había sido interpretada de forma errónea y que su alcance debía limitarse a ese contexto histórico. Sin embargo, el alto tribunal rechazó ese planteamiento y mantuvo el criterio constitucional vigente.

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