lunes, 4 de diciembre de 2023

Tribunal Superior Administrativo, ordena a la Policía Nacional el reintegro de un oficial correcto quien era seguridad del ex fiscal Yván Ariel Gómez Rubio.

 




La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, ordenó mediante Sentencia No. 0030-04-2023-SSEN-00619, de fecha 31 del mes de agosto del año 2023, el reintegro del oficial de la policía nacional Sandro Andrés Peña Díaz.

Peña Díaz, era un oficial que fungía como seguridad y chofer del ex fiscal de Barahona, Yván Ariel Gómez Rubio, quienes fueron presas de un uso abuso de la autoridad que ese momento tenían el ex procurador general de la República Jean Alain Rodríguez y el inspector Bolívar Sánchez. 

El oficia Peña Díaz, a través de sus abogadas Amelia Esperanza Ledesma Agramonte y Bernys Melina Ledesma Agramonte, quienes tiene su domicilio profesional en la Avenida Antonio B. Suberví NO. 25 del Sector Blanquizales de Barahona, alegó violación de la tutela judicial efectiva y el debido proceso sancionar administrativo por parte de la Policía Nacional, pedimento que fue estudiando y ponderado por el Tribunal Superior Administrativo. 

La sentencia en el párrafo 40 textualmente señala, que Este tribunal, luego de una valoración de las pruebas, los argumentos y conclusiones formales de las partes, entiende que la POLICIA NACIONAL, al ordenar el retiro del oficial por alegas faltas, violentó el derecho de defensa, incurrió en la violación del debido proceso administrativo y sancionador, regulados por en los artículos 163 de la LEY 590-16 Y 69 de la Constitución.

Otro caso donde se ordenó el reintegro de un segundo policía seguridad del ex fiscal Gómez Rubio. 

La Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, ordenó mediante sentencia el reintegro inmediato del cabo de la Policía Domingo Arturo Vargas López.


El tribunal evacuó la sentencia No. 030-1643-SSEN-00205, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: 
PRIMERO; Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 4 del mes de agosto del año 2022, por el señor Domingo Arturo Vargas López, con la Policía Nacional, por haber sido incoado conforme a las disposiciones que rigen la materia: SEGUNDO; Acoge, en cuanto al fondo, el presente recurso; y, en consecuencia, declara la nulidad de la desvinculación efectuada en fecha 23 de julio del año 2022, emitida por la Policía Nacional, dejándolo sin efectos legales y jurídicos; por lo que, ordena a dicha institución estatal a reintegrar inmediatamente al señor Domingo Arturo Vargas López, con agente policial, a las funciones que ejercía u otra de igual jerarquía, en las mismas condiciones y salario percibido, así como también, proceder al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación laboral hasta la ejecución de la presente sentencia, conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión: TERCERO; Impone un astreinte conminatorio ascendente a la suma de mil quinientos pesos (RD$1,500.00), diarios contra la Policía Nacional favor del señor Domingo Arturo Vargas López, a fin de asegurar la eficacia del mandato de la presente decisión, contando a partir de un mes de la notificación de la sentencia sin que se le haya dada cumplimiento a la misma. 

Dentro los motivos expuestos por el Tribunal se recoge, que el procedimiento disciplinario que concluyó con la destitución del recurrente, LA POLICIA NACIONAL, inobservó el debido proceso, en sede disciplinaria, lo cual equivale a un acto y una actuación arbitraria: motivo por el cual acoge en este aspecto el recurso contencioso administrativo, en consecuencia ordena el reintegro del señor Domingo Arturo Vargas López.

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