miércoles, 6 de mayo de 2020

Praede ve “inadmisible” pedido vicealcaldesa Barahona


EN BARAHONA, (Repùblica Dominicana), Mièrcoles 06 Mayo, 2020:  El pasado candidato a síndico por este municipio Santa Cruz de Barahona, contradice a la Junta Electoral de Barahona (JEB), en el sentido de que no tiene competencia para expedir un certificado de elección a la candidata a vicealcaldesa por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

En nota de prensa, Olivero Féliz, señala que la Ley 33-18, de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas de República Dominicana, en su artículo 82 establece cuál es la competencia del organismo electoral en cuanto a la aplicación de esa ley.

“Si se alega el incumplimiento del artículo 49, numeral 5, de esa ley, sobre la presentación de la constancia escrita que acredita la no presencia de sustancia psicotrópicas en la sangre u orina o prueba anti doping, como motivo de rechazo de la candidatura al no presentarse en tiempo hábil, ni en prórroga, es porque la Junta es competente”, expuso.

Manifestó que el artículo 33 del reglamento para la aplicación de la ley 33-18, refuerza el requisito de presentar en tiempo hábil la certificación de la prueba anti doping y los otros documentos.

Además, manifestó que la ley 834 establece la competencia territorial y la competencia en función de la materia para el conocimiento de los casos y en ambos casos, la Junta Municipal Electoral de Barahona es la competente para conocer y fallar la demanda sometida.

La misma ley 834 señala la inadmisión de la demanda por ser extemporánea y por cosa juzgada, por lo que, en efecto, cuando la Junta Municipal Electoral de Barahona rechazó la demanda se pudo interponer el recurso de revisión, depositar la certificación  y podía ser aceptada, resolviendo el problema, aún vencido el plazo, así ha sido fijada jurisprudencia.

“También, podían recurrir, apelar al Tribunal Superior Electoral, no a la Junta Central Electoral, porque su función fue ejercida por la Junta Municipal, allí resolvían el problema, como se resolvieron otros”, señaló.

Afirmó que “al no hacer lo que debieron hacer”, ni cuando debieron hacerlo, ya no tienen ningún derecho su demanda, argumentando que la Junta Municipal Electoral, usando como base su propia resolución lo que simplemente debió hacer fue declarar inadmisible la demanda.

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