martes, 17 de marzo de 2020

Disponen libertad mujer mató a su ex pareja en Barahona. Abogado de la imputada alegó legítima defensa y patrón de conducta violento de la victima (occiso).

En el día de hoy 17 de marzo 2020, la Jueza del Juzgado de la Atención Permanente del Distrito Judicial de Barahona, dispuso la libertad mediante la presentación periódica todos los días 30 de cada mes a la imputada Yrenis Margarita Castro Matos, quien fue acusada de haberle dado muerte a quien en vida respondía al nombre de MIGUEL ANGEL SANTANA BATISTA (A) CACHIMBITO. En un hecho ocurrido la madrugada del día viernes trece (13) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).


El Ministerio Público en la persona de la Lic. Yokasta Radilandia Báez, procuradora Fiscal de Barahona, solicitó la prisión preventiva, mientras que los abogados de los familiares del muerto señalaron estar de acuerdo con la prisión solicitada a la imputada.


En ese sentido, el reconocido abogado y quien defendía a la imputada el Lic. Yván Ariel Gómez Rubio, demostró al tribunal que la reacción de la imputada fue a consecuencia de la necesidad actual o inminente y legítima de accionar en defensa de sí mismo ante las agresiones de que era objeto de parte del occiso; que el agresor (el muerto), se presentó a la casa de su ex pareja en horas de la madrugada; que el agresor (el muerto), fue armado con un arma blanca; que el agresor (el muerto), La agredió con dicha arma provocándole heridas contactadas por el médico legista: que la joven madre  pudo tomar el arma blanca y este le fue encima para rebatarle el arma y matarla recibiendo una estocada en el pecho; que la joven madre estaba en estado de vulnerabilidad puesto que está embarazada de cuatro semanas; que el agresor (el muerto), tiene antecedentes violentos, ya que, fue sometido varias veces a la justicia por uso de arma de fuego y atraco.

La legitima defensa está prescrita en el Código Penal Dominicano, en su artículo 328 y 329:

Art. 328 Código Penal Dominicano. No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas o los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro.

Art. 329 Código Penal Dominicano. Se reputa necesidad actual de legítima defensa, los casos siguientes: 1o. cuando se comete homicidio o se infieren heridas, o se den golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura de puertas o entradas de lugares habitados, sus viviendas o dependencias; 2o. cuando el hecho se ejecuta en defensa de la agresión de los autores del robo o pillaje cometidos con violencia.

Así mismo, la suprema Corte de Justicia se ha referido a la legitima defensa en la Sentencia núm. 329  de fecha 26-04-2017, y ha dicho que ciertamente las peculiaridades del caso configuran la existencia de la figura jurídica de la legítima defensa, la que opera como una eximente de responsabilidad a favor de la imputada, al haber quedado establecido a través de las pruebas  que el ilícito penal cometido por el imputado J.A.I.G. en contra del hoy occiso F.O.B. fue a consecuencia de la necesidad actual o inminente y legítima de accionar en defensa de sí mismo ante las agresiones de que era objeto de parte de la víctima.

Como litigación estratégica la defensa de la imputada durante la solicitud de medida de coerción que hiciera el Ministerio público, pidió al tribunal que al momento de los hechos la imputada estaba embarazada y aún lo está, certificado por el médico legista de Barahona, razón por la cual es imperativo observar lo que establece el artículo 234 del código Procesal Penal cuando establece que; No puede ordenarse la prisión preventiva de una persona mayor de setenta años, si se estima que, en caso de condena, no le es imponible una pena mayor a cinco años de privación de libertad. Tampoco procede ordenarla en perjuicio de mujeres embarazadas, de madres durante la lactancia o de personas afectadas por una enfermedad grave y terminal.

La Magistrada jueza Licda. Rosa Bethania Malena Cordona, Le dio un plazo de seis (06) meses al Ministerio Público para concluir las investigaciones y presentar un acto conclusivo.

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