viernes, 22 de junio de 2018

Leonel le sale al frente a la resolución JCE


En el día de ayer, la Junta Central Electoral publicó la decisión adoptada en la sesión administrativa celebrada el 20 de junio del presente año.

En esa publicación el máximo organismo electoral conminaba a “todos los ciudadanos y dirigentes de los partidos políticos nacionales con pretensiones de ser candidatos (as) a posiciones electivas en las Elecciones Generales que serán celebradas en los meses de febrero y mayo del año 2020, suspender”, todas las actividades proselitistas que incluyen una diversidad de acciones propagandísticas.
De igual forma, la JCE advertía que toda persona que se encontrase ejecutando las acciones proselitistas enunciadas, transgredían las normas vigentes destinadas a pautar los tiempos de las campañas electorales. Además, que se encontraban incumpliendo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de las organizaciones políticas a las que pertenecen.
Finalmente, en su publicación, la Junta Central Electoral solicitaba al Ministerio de Interior y Policía, las gobernaciones provinciales del país y las alcaldías de todos los municipios, su colaboración para la ejecución de las medidas anunciadas.
Con respecto a esa decisión adoptada por la Junta Central Electoral, debemos indicar que las mismas aspiran a recoger un sentimiento que se ha albergado en la población durante varios años, que estima que los procesos electorales son muy prolongados en el tiempo y muy costosos, desde el punto de vista económico.
Compartimos plenamente ese sentimiento nacional, así como las intenciones que animan a los integrantes del pleno de la Junta Central Electoral para adoptar la posición que han asumido.
Ahora bien, para que esa disposición del organismo electoral encuentre validez, requeriría disponer de un fundamento legal.
El artículo 212 de la Constitución de la República le confiere a la Junta Central Electoral facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

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