martes, 14 de marzo de 2017

CONSIDERO QUE ESTE ARTÍCULO 95 DE LA CARTA MAGNA TIENE INTERÉS EDUCATIVO POR ALGUNAS INICIATIVAS EN EL CONGRESO EN LOS ACTUALES MOMENTOS


Artículo 95.- Interpelaciones. Interpelar a los ministros y viceministros, al gobernador del 
Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado
, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres legisladores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.
Párrafo.- Si el funcionario o funcionaria citado no compareciese sin causa justificada o se consideraran insatisfactorias sus declaraciones, las cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrán emitir un voto de censura en su
contra y recomendar su destitución del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente por incumplimiento de responsabilidad.

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